PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

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Según están los tiempos en las empresas, llevo días que algún que otro administrador de una sociedad me hace la misma pregunta ¿cuándo prescriben mis responsabilidades como administrador?.

Pues bien, desde el 24 de Diciembre de 2014, el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles se establece en 4 años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

Desde esa fecha el plazo se ejerce desde que pudo ejercitarse la acción no desde el día del cese, porque se trata de reparar un daño.

En mi opinión, ¿qué ocurre con esta reforma?, que aún no está claro si el plazo sólo es aplicable a las acciones sociales e individuales, y no a las de responsabilidad por deudas sociales, o también pudiera ser que se aplique a la responsabilidad por deudas.

Por lo que, hasta que no tengamos jurisprudencia al respecto esto no lo podremos aclarar.

Pero, no olvidemos, que los liquidadores de las sociedades mercantiles tienen el mismo régimen de aplicación que los administradores de las sociedades. Esto ya nos lo recordó el Tribunal Supremo en una sentencia de 3 de Octubre de 2008; por lo que, estos también deben tener en cuenta ese plazo de cuatro años de prescripción.

Así que, por el momento, mientras no se pronuncien los tribunales y teniendo en cuenta como están las cosas, es fundamental que se esté bien asesorado no vaya a ser que involuntariamente se cometan errores que lleven a los administradores y liquidadores de las sociedades a responder por responsabilidades innecesarias, que se hubieran podido evitar.

 

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

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Publicado el 14/04/2016 en Noticias Jurídicas. Añade a favoritos el enlace permanente. Comentarios desactivados en PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.

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