INDEMNIZACION POR DESPIDO EN LA DECLARACION DE LA RENTA

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¿Te despidieron a partir del 1 de Agosto de 2015 y has recibido una indemnización?, debes tener en cuenta lo siguiente:

1º.- la fecha a efectos de tributación es importante, puesto que si el despido se produjo antes de esa fecha, puede ser que tribute.

2º.- debe estar reconocida por resolución judicial firme.

3º.- se considera rendimiento de trabajo, por lo que, tributa en el IRPF como un ingreso más procedente del trabajo.

4º.- hay algunas situaciones exentas de tributación, como:

a.- las indemnizaciones por despido, en la cuantía obligatoria que regula el Estatuto de los Trabajadores, es decir, que si la cuantía de tu indemnización es el resultado del cálculo de una cláusula pactada en el contrato de trabajo no estaría exenta.

Por ello, únicamente tributa cuando supere el límite de 45 días de salario por año trabajado.

b.- el importe máximo exento tiene el límite de 180.000 €.

Ahora bien, las indemnizaciones que superen este importe, 180.000 €, tendrán derecho a una reducción de un 30% del importe, si se produce de forma fraccionada, lo cual supone un ahorro fiscal considerable.

Pero, ojo, la indemnización en diferido no se puede imponer al trabajador.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

ABOGADA – ICA OVIEDO Nº 5776

Avda. de Galicia nº 6 – 3º Izda – Oviedo

Tel: 985 20 83 77  – Fax: 985 20 78 59

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E-Mail: mariajesus@asvencon.com

 

Publicado el 11/04/2016 en Noticias Contables y Fiscales. Añade a favoritos el enlace permanente. Comentarios desactivados en INDEMNIZACION POR DESPIDO EN LA DECLARACION DE LA RENTA.

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