Suspensión de un acto administrativo de hacienda

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¿Has recibido una notificación hacienda?, ¿te ha notificado una declaración paralela o ha realizado una reclamación de duda con la que no estás de acuerdo?, ¿sabes qué tienes que hacer para suspender sus efectos?, te lo explico en este post.

Si lees detenidamente la notificación que has recibido, hacienda te permite optar entre presentar un recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa o acudir directamente a esta vía.

En ambos casos tienes el plazo de un mes para presentar el recurso detallando los fundamentos jurídicos y legales en los que basas tu defensa y, aportando las pruebas que consideres necesarias; además, en ese momento también deberás solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo que recurres.

Ten en cuenta que no es suficiente solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo que recurres, sin más; es imprescindible que aportar garantías.

¿Y qué garantías son válidas para que se lleve a efectos la suspensión del acto administrativo que recurres?; tendríamos las siguientes:

  • depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos,
  • aval o fianza solidaria prestada por una entidad financiera,
  • fianza personal y solidaria, y
  • seguro de caución.

Otro aspecto a tener en cuenta, para que se lleve a efectos la suspensión del acto administrativo que recurres, es que también debes señalar la extensión de la garantía que aportas, es decir:

  • sólo al recurso de reposición,
  • al recurso de reposición y a la posterior reclamación económico administrativa, o
  • al recurso de reposición, a la posterior reclamación económico administrativa y al consiguiente recurso contencioso-administrativo si la anterior vía no te resulta favorable.

También, debes saber que si hacienda no resuelve la petición de suspensión del acto administrativo en un plazo de 30 días, se entiende suspendida por silencio administrativo positivo.

Es muy importante, solicitar esta suspensión del acto administrativo, puesto que posteriormente ya no tendrás opción a ello, lo que significa que aunque continúes con los recursos y la vía jurisdiccional deberás pagar la deuda con hacienda y, después, si obtienes una resolución favorable a tus intereses hacienda te devolverá ese dinero más los intereses que hayan surgido, pero si no solicitas debidamente la suspensión del acto administrativo ten por seguro que empiezas por pagarlo.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

ABOGADA – ICA OVIEDO Nº 5776

Avda. de Galicia nº 6 – 3º Izda – Oviedo

Tel: 985 20 83 77  – Fax: 985 20 78 59

E-Mail: mariajesus@asvencon.com

 

Publicado el 07/12/2016 en Noticias Contables y Fiscales, Noticias Jurídicas y etiquetado en , . Guarda el enlace permanente. Comentarios desactivados en Suspensión de un acto administrativo de hacienda.

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