PRENDAS DE TRABAJO

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Seguro que os interesa conocer que es los que ocurre con las PRENDAS DE TRABAJO según la Jurisprudencia más reciente, puesto que es un asunto que genera numerosa controversia entre la empresa y el trabajador.

Y es que, en base al convenio colectivo, se debe diferenciar, de un lado, las prendas de trabajo y equipos de protección que la empresa debe facilitar a sus trabajadores y, de otro, la indumentaria del personal que tenga trato con clientes o terceras personas ajenas a la empresa, como son los de oficinas centrales, red comercial y de servicios; es decir, cuándo los trabajadores visten de uniforme.

Pues bien, la primera vestimenta se refiere a los uniformes y equipos de protección necesarios para desarrollar la prestación de servicios con una imagen corporativa homogénea que, deben ser facilitados por la empresa para evitar que el trabajador tenga que realizar un desembolso, en ocasiones importante en atención a la naturaleza del equipo de protección. Otra cuestión son las normas de estilo de vestimenta profesional que están dirigidas a los trabajadores que no deben acudir al trabajo en régimen de uniformidad y que, por su contacto con clientes y terceras personas ajenas a la empresa, está interesada en mantener determinada imagen exterior.

La jurisprudencia, más reciente, entiende que esta exigencia de la empresa es legítima, ya que la finalidad es perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepase las reglas de trato social comúnmente admitidas.

Por tanto, si el trabajador ha aceptado la prestación de servicios en dicho régimen de indumentaria, que ni limita ni lesiona el derecho al honor, dignidad o propia imagen del trabajador, no puede posteriormente intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

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Publicado el 21/07/2016 en Noticias Laboral y Seguridad Social. Añade a favoritos el enlace permanente. Comentarios desactivados en PRENDAS DE TRABAJO.

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